Capítulo CAPÍTULO III

Art. Decimosexta

En vigor desde 25 mar 2024
1. El proceso descrito en la norma decimoquinta, punto 1, partirá de datos proporcionados por el propio egresado, y dará lugar a un informe de carácter personal que se remitirá, por el jefe inmediato superior del egresado, a la persona coordinadora designada para la evaluación de las competencias profesionales adquiridas encargada de la elaboración del informe de carácter general descrita en el artículo 30.3 del Reglamento de la calidad de la enseñanza militar y de su evaluación, aprobado por Real Decreto 93/2022, de 1 de febrero. 2. La persona coordinadora elevará los informes de carácter personal, junto al suyo propio de carácter general y, en su caso, las encuestas a las que hace referencia el artículo 30.4 del citado reglamento, a los respectivos organismos de gestión de la enseñanza. 3. En dichos organismos, una vez estudiados y obtenidas las conclusiones, se confeccionarán los diferentes informes con las recomendaciones que hubiere lugar, que serán remitidos por conducto reglamentario a la autoridad responsable de la aprobación del currículo objeto de evaluación, junto con las propuestas de modificaciones, en su caso, que consideren necesarias efectuar para mejorar la calidad de los currículos.
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eli/es/o/2024/02/26/def196#decimosexta

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