Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Aseguramiento externo de la calidad

Art. Decimocuarta

En vigor desde 25 mar 2024
1. Los informes de evaluación externa de los organismos de gestión de la enseñanza serán remitidos por el órgano al que pertenezca el jefe de la unidad de expertos, a través del Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, y, para conocimiento, lo remitirá a los Mandos o Jefaturas de Personal o de Adiestramiento y Doctrina de los Ejércitos y la Armada al que pertenece el organismo evaluado y a la Jefatura de Recursos Humanos del Estado Mayor de la Defensa, en el caso del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional. 2. En el plazo de dos meses desde la ejecución de la evaluación externa de los organismos de gestión de la enseñanza deberán ser elevados los informes de las mismas.
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eli/es/o/2024/02/26/def196#decimocuarta

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