Art. Décima
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Aseguramiento externo de la calidad

Art. Décima

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En vigor desde 25 mar 2024
1. Los procesos de aseguramiento externo de la calidad constarán de una evaluación externa y de un seguimiento sistemático. 2. Los tiempos transcurridos entre evaluaciones externas a un mismo centro docente militar u organismo de gestión de la enseñanza, se ajustarán a lo establecido en los artículos 25 y 26, respectivamente, del Reglamento de la calidad de la enseñanza militar y de su evaluación, aprobado por Real Decreto 93/2022, de 1 de febrero. 3. Los centros que dispongan del certificado de calidad en vigor, anteriormente indicado, quedarán exentos de las evaluaciones externas ordinarias. En su lugar, remitirán anualmente a sus respectivos organismos de gestión de la enseñanza los informes de autoevaluación, quienes a su vez los remitirán a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar en un plazo no superior a los tres meses siguientes a la finalización del curso académico, o del año natural, según proceda.
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