Art. Undécimo
En vigor desde 19 jun 2007
1. Para el desempeño de las misiones de la UME, se le podrán atribuir a través del Jefe de Estado Mayor de la Defensa unidades de los Ejércitos, cuando la naturaleza de la emergencia así lo requiera.
Para que esta utilización sea eficaz, el Estado Mayor de la Defensa dispondrá de un catálogo detallado de las capacidades y de los medios disponibles para estas misiones, que será actualizado periódicamente. Para ello, se establecerán y regularán oportunamente los canales de relación necesarios para que el empleo de los medios se produzca en tiempo oportuno y se ejercitarán los procedimientos de activación y de actuación, por los que los Ejércitos transferirán las unidades que la UME solicite para intervenir en la emergencia.
2. Los Ejércitos apoyarán a la UME en la dirección y gestión de los recursos humanos, materiales y financieros de que disponga y en las actividades de apoyo logístico que posibiliten la vida y el funcionamiento de la Unidad y su operatividad.
3. Sin perjuicio de las dependencias funcionales que se establecen en el apartado tercero de esta orden, los Ejércitos, por medio de sus respectivos órganos del Apoyo a la Fuerza, integrarán a las unidades de la UME en los distintos sistemas que regulan el apoyo al personal y a las unidades, al mismo nivel que las unidades que tengan el mayor grado de disponibilidad y, en particular:
a) El personal militar destinado en la UME será apoyado por su Ejército y por la Subsecretaría de Defensa para el caso de los Cuerpos Comunes, en las mismas condiciones que el personal bajo su dependencia orgánica.
b) Los recursos materiales de la UME, incluidos en los sistemas de apoyo logístico de los Ejércitos, serán apoyados por éstos en las mismas condiciones que las unidades que tengan asignada la primera prioridad en cada uno de ellos.
c) Las unidades de transporte de los Ejércitos apoyarán a las unidades de la UME para la realización de ejercicios y en actividades de vida y funcionamiento. En el caso de que las unidades de la UME requieran este apoyo para la ejecución de sus misiones éste tendrá carácter prioritario.
d) Las bases albergarán y apoyarán a las unidades de la UME ubicadas en ellas, como a una más de las unidades del Ejército al que pertenezca la base, aprovechando las instalaciones.
e) Los Ejércitos apoyarán a la UME en el desarrollo de su instrucción y adiestramiento, facilitando la utilización de terrenos adecuados para llevarla a cabo y asumiendo la dirección de las tareas formativas en aquellas en que, disponiendo de capacidad, la UME no disponga de ella.
f) Con carácter general, el coste de los apoyos que los Ejércitos deban prestar a las unidades de la UME se integrarán en los presupuestos anuales de cada Ejército, incrementándose las partidas que los Ejércitos hayan presupuestado para atender sus propias necesidades específicas.
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Proeli/es/o/2007/06/13/def1766#undecimo