Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 19 jun 2007
El Jefe de la UME ostentará la competencia para felicitar al personal militar a sus órdenes, de conformidad con lo dispuesto en el punto 1, párrafo segundo, del apartado cuarto de la Orden Ministerial 130/2005, de 22 de julio, por la que se regulan las felicitaciones al Militar Profesional de las Fuerzas Armadas.
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eli/es/o/2007/06/13/def1766#disposicion-adicional-tercera

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