Art. Séptimo
En vigor desde 19 jun 2007
1. El Estado Mayor es el principal órgano auxiliar de mando del Jefe de la UME, proporcionándole los elementos de juicio necesarios para fundamentar sus decisiones, traducir éstas en órdenes y velar por su cumplimiento.
Su actividad se centra en la dirección de la UME, entendida como el conjunto de actuaciones de planeamiento, organización, coordinación y control de los recursos humanos y materiales, que permiten al General Jefe de la Unidad el cumplimiento de su misión y el ejercicio de sus funciones y competencias.
2. El Estado Mayor, para el cumplimiento de sus funciones, podrá establecer relaciones que correspondan con los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa, y con los Cuarteles Generales del Estado Mayor de la Defensa y de los Ejércitos, así como con las Instituciones del Estado y Administraciones Públicas que se determinen.
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Proeli/es/o/2007/06/13/def1766#septimo