Art. Duodécimo

En vigor desde 19 jun 2007
1. El personal militar de la UME se regirá por las disposiciones previstas en la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas y normativa de desarrollo. Igualmente se regirá por las directrices y normas técnicas que, en materia de personal, establezcan los Ejércitos, sin perjuicio de las dependencias establecidas en el artículo tercero. 2. Asimismo, las unidades específicas y los recursos de material que componen la UME quedarán vinculados a las directrices y normas técnicas que impartan los Ejércitos y estarán sujetos a las inspecciones y revistas técnicas que, a efectos de facilitar el funcionamiento integrado del servicio o sistema, se establezcan por aquéllos.
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eli/es/o/2007/06/13/def1766#duodecimo

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