Art. Décimo
En vigor desde 25 may 2013
1. Las unidades subordinadas de la UME, con su denominación, ubicación y estructura, son las que se determinan en la disposición final primera.Uno de esta orden ministerial.
2. La Unidad de Cuartel General es la responsable de proporcionar al mando y al Cuartel General de la UME la seguridad, los servicios y los apoyos que precise para su funcionamiento.
3. El Batallón de Transmisiones es responsable de proporcionar al Mando y al Cuartel General, las capacidades de mando, control, telecomunicaciones e información necesarias para dirigir y controlar las operaciones que se le asignen.
4. El Batallón de Intervención en Emergencias es la unidad fundamental con la que cuenta la UME para el cumplimiento de las misiones asignadas. Intervendrá en cualquier situación en la que la UME sea activada, pudiendo hacer frente a todo tipo de situaciones en los que la vida o integridad de las personas y de sus bienes, el medio ambiente, los espacios naturales y sus recursos y el patrimonio histórico-artístico, puedan resultar afectados, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo de Intervención de la Unidad.
Su capacidad operativa podrá ser reforzada, en el caso que se estime necesario, y por este orden, por los otros Batallones, por el Regimiento de Apoyo y por otras unidades de las Fuerzas Armadas.
5. El Regimiento de Apoyo e Intervención en Emergencias es la unidad que proporciona a la UME como conjunto, y a sus unidades específicamente, la capacidad de refuerzo operativo y logístico en abastecimiento, mantenimiento, transporte, sanidad, recuperación de material, gestión logística y castrametación para ejecutar sus cometidos. Intervendrá igualmente en situaciones derivadas de riesgos tecnológicos y de la contaminación del medio ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo de Intervención de la Unidad.
Se modifican los puntos 2, 3 y 5 por el art. 2.6 de la Orden DEF/896/2013, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2013-5450 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2007/06/13/def1766#decimo