Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 19 jun 2007
En el ámbito del Departamento, corresponderá a la UME las actuaciones conducentes a hacer efectivo lo dispuesto en la disposición adicional segunda, apartados 3 y 4, del Real Decreto 399/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba el protocolo de intervención de la UME.
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eli/es/o/2007/06/13/def1766#disposicion-adicional-segunda

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