Art. Noveno

En vigor desde 25 may 2013
1. La Secretaría del General Jefe es el órgano de apoyo inmediato y asistencia directa a éste, responsable del estudio, asesoramiento y trámite de los asuntos que le afecten como autoridad militar y en la representación de la UME, así como del trámite de los restantes asuntos que el General Jefe le encomiende. 2. La Secretaría del General Segundo Jefe es el órgano de asistencia directa a éste, responsable del trámite de los asuntos propios que le encomiende. 3. El equipo de Asesores Técnicos y el Suboficial Mayor, auxilian, informan y asesoran al Cuartel General y, en particular, al General Jefe en los aspectos que éste determine. 4. El personal del Servicio de Asistencia Religiosa de las Fuerzas Armadas que preste sus servicios en la UME estará adscrito a la Dirección General de Personal de la Subsecretaría de Defensa y tendrá como cometidos, además de la asistencia religioso-espiritual al personal de la UME que lo solicite, las tareas de carácter asistencial y de promoción cultural y humana que les encomiende el General Jefe. 5. Los Oficiales de Enlace ante las Instituciones del Estado y Administraciones Públicas que se determinen, bajo la dependencia del Jefe de la UME a través del Jefe de Estado Mayor, son responsables de facilitar las relaciones, la coordinación y el intercambio de información entre la UME y el organismo ante el que estén acreditados. Se modifica el punto 2 por el art. 2.5 de la Orden DEF/896/2013, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2013-5450 .

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eli/es/o/2007/06/13/def1766#noveno

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