Art. Cuarto
En vigor desde 25 may 2013
1. El cargo de Jefe de la UME será desempeñado por un Oficial General del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra, en situación de servicio activo, nombrado por el Ministro de Defensa.
2. Para auxiliar al Jefe de la UME en sus cometidos, podrá nombrarse a un Oficial General del Cuerpo General de cualquiera de los Ejércitos, o del Cuerpo de Infantería de Marina, en situación de servicio activo, como Segundo Jefe. El General Segundo Jefe será nombrado por el Ministro de Defensa.
3. Al Jefe de la UME, le corresponde el mando, dirección, organización, preparación y empleo operativo de la Unidad y, en particular:
a) Asegurar la formación e instrucción especializada del personal a sus órdenes, fijando sus atribuciones.
b) Adiestrar y evaluar a las unidades subordinadas, pudiendo para ello programar y conducir la realización de los ejercicios específicos que se determinen.
c) Planear o participar en el planeamiento de las operaciones en las que se solicite la intervención o intervenga la UME.
d) Determinar las unidades operativas propias que intervendrán, una vez se acuerde la activación de la UME, en una emergencia.
e) Dirigir y controlar las operaciones en las que intervenga toda o parte de la UME conforme a lo dispuesto en su Protocolo de Intervención, aprobado por el Real Decreto 399/2007, de 23 de marzo.
f) Realizar el seguimiento de las operaciones o situaciones en las que intervengan unidades o personal de la UME.
g) Transferir las unidades operativas propias a las organizaciones o instituciones a las que se les haya autorizado su empleo.
h) Recuperar las unidades operativas transferidas, cuando se le ordene o lo considere necesario.
i) Recibir la Transferencia de Autoridad de otras unidades militares distintas a las de la UME que le sean asignadas para el desempeño de sus funciones.
j) Determinar las necesidades y prioridades de recursos humanos, materiales y económicos precisos para el desarrollo de sus cometidos.
k) Controlar el empleo y la administración de los medios disponibles.
l) Velar por la moral, disciplina y bienestar del personal de la Unidad.
m) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos previstos por la ley.
4. En el ejercicio de sus funciones, el Jefe de la UME, establecerá las relaciones inherentes a su condición de Mando Conjunto, las establecidas en el Protocolo de Intervención y las necesarias con los órganos directivos del Ministerio de Defensa.
5. (Sin contenido) .
Se modifica el punto 2 y se deja sin contenido el 5 por el art. 2.1 y 2 de la Orden DEF/896/2013, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2013-5450 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2007/06/13/def1766#cuarto