Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 22 dic 2018
1. Además de las responsabilidades establecidas para el Mando de Operaciones (MOPS) en el artículo 13 del Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, corresponden al Comandante del Mando de Operaciones (CMOPS), en los términos que establezca el JEMAD en la doctrina militar, los siguientes cometidos principales:
a) Planear y conducir las operaciones necesarias para cumplir las misiones de las Fuerzas Armadas de carácter nacional que se determinen.
b) Planear y conducir las operaciones multinacionales cuando España asuma su liderazgo.
c) Ejercer el mando de las fuerzas puestas bajo su autoridad de acuerdo con lo establecido en los planes en vigor.
d) Planear y conducir los ejercicios conjuntos necesarios para asegurar la eficacia operativa de las fuerzas de los Ejércitos asignadas y para la evaluación de los planes operativos.
e) Planear la participación de fuerzas españolas en operaciones y ejercicios conjunto-combinados que no sean de responsabilidad nacional, efectuar el seguimiento de su actuación y empleo por la cadena operativa multinacional y dirigir su sostenimiento.
f) Gestionar y coordinar los medios necesarios para el despliegue, sostenimiento, repliegue y apoyo de las fuerzas asignadas, controlando tanto la estimación de las necesidades como la gestión de los recursos financieros puestos a disposición de las FAS para la financiación de operaciones.
g) Planear y dirigir las evaluaciones sobre la disponibilidad operativa de las unidades de la Fuerza mediante la valoración de su grado de alistamiento.
2. El MOPS se articula en:
a) La Comandancia.
b) La 2.ª Comandancia.
c) El Estado Mayor (EMMOPS).
d) El Mando Conjunto de Operaciones Especiales (MCOE).
e) El Núcleo del Cuartel General Conjunto multinacional (ES-OHQ, por sus siglas en inglés).
3. La Comandancia está formado por el CMOPS y sus órganos de apoyo personal.
4. La 2.ª Comandancia estará al mando del 2.º Comandante del MOPS, quien podrá asumir, en su caso, la dirección de todas las actividades del MOPS.
5. El EMMOPS será el órgano al que corresponde la planificación, coordinación y control general de todas las actividades del MOPS, siendo su Jefe el 2.º Comandante.
6. El MCOE será responsable de realizar el planeamiento, conducción y seguimiento de las operaciones especiales que se determinen, así como de facilitar la integración e interoperabilidad de las capacidades de operaciones especiales, y de planificar y conducir los ejercicios conjuntos necesarios para asegurar la eficacia operativa de las unidades de operaciones especiales que le sean asignadas. Así mismo, asesorará al JEMAD y al CMOPS en todo lo referente a operaciones especiales.
7. El Núcleo del ES-OHQ será responsable de facilitar el proceso de activación del ES-OHQ de la manera más rápida y fluida posible de forma que España pueda ofrecer en permanencia un ES-OHQ a la Unión Europea y otras organizaciones internacionales. En el caso de que el ES-OHQ dirija una operación, el personal de dicho núcleo estará bajo el mando del Comandante de la Operación en los puestos que éste determine.
Se añaden los apartados 2.e) y 7 por el .1 y 2 de la Orden DEF/1348/2018, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17517 Se modifica la letra f) del apartado 1 por la disposición final 1.4 de la Orden DEF/1887/2015, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10042#dfprimera .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2015/01/21/def166#art-9