Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 10 feb 2015
El Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas (CIFAS), con arreglo a lo que establece la disposición adicional primera del Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, tendrá los cometidos específicos y la estructura que se establezcan en su orden ministerial clasificada en la categoría de «secreto».
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Proeli/es/o/2015/01/21/def166#art-10