Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 10 feb 2015
1. El Mando de Defensa y Operaciones Aéreas (MDOA) es el órgano de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas responsable del planeamiento, conducción y seguimiento de las operaciones de vigilancia, seguridad, control y policía aérea en los espacios aéreos de soberanía, responsabilidad e interés nacional.
2. El General Jefe del Mando Aéreo de Combate del Ejército del Aire (GJMACOM) será el Comandante del Mando de Defensa y Operaciones Aéreas.
3. Corresponderá al Comandante del MDOA planear y conducir las operaciones de vigilancia, control, seguridad y policía aérea en y desde los espacios aéreos de soberanía, responsabilidad e interés nacional, y ejercer el mando de las fuerzas puestas bajo su autoridad de acuerdo con lo establecido en los planes en vigor, conforme con la doctrina militar. También le corresponderá planear y conducir las operaciones multinacionales de vigilancia, control, seguridad y policía aérea en y desde el espacio aéreo cuando España asuma su liderazgo, cuando lo determine el JEMAD.
4. El Comandante del MDOA mantendrá, en el ejercicio de sus responsabilidades, relaciones de coordinación con las autoridades y organismos militares y civiles, nacionales e internacionales, relacionadas con las operaciones que el JEMAD determine.
5. Como organización operativa permanente, el MDOA está directamente subordinado al JEMAD y, en la ejecución de las operaciones que se le asignen, estará bajo el control operacional del CMOPS, con arreglo a lo que establece el artículo 6.2 del Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre.
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Proeli/es/o/2015/01/21/def166#art-14