Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 10 feb 2015
1. El Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN) se articula en: a) La Escuela Superior de las Fuerzas Armadas (ESFAS). b) El Instituto Español de Estudios Estratégicos (IEEE). c) El Centro Conjunto de Desarrollo de Conceptos (CCDC). d) La Comisión Española de Historia Militar (CEHISMI). 2. La ESFAS impartirá cursos de altos estudios de la defensa nacional, incluidos los de actualización para el desempeño de los cometidos de oficial general y para la obtención del Diploma de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, así como los estudios conducentes a la obtención de títulos de posgrado y específicos militares que se determinen. Además, colaborará con otros organismos competentes para investigar y analizar los resultados sobre aquellos aspectos relacionados con las doctrinas para la acción conjunta y combinada. 3. El IEEE desarrollará actividades que investiguen temas relacionados con la defensa y la seguridad y promuevan el interés de la sociedad en estos temas para contribuir al fomento y difusión de la cultura de defensa. 4. El CCDC dirigirá y coordinará el estudio de nuevos conceptos operativos que sirvan de apoyo para la potenciación de las capacidades militares, manteniendo con los organismos homólogos de los países aliados y las organizaciones internacionales, así como con la Dirección General de Armamento y Material, las relaciones necesarias para la colaboración y el intercambio de información. Así mismo, promoverá y coordinará el estudio y desarrollo de la doctrina conjunta y combinada, manteniendo las relaciones que sean precisas con los órganos de las FAS y las organizaciones internacionales responsables en esta materia, a través del análisis de las lecciones identificadas y las carencias doctrinales. 5. La CEHISMI es un órgano colegiado que promoverá, impulsará y desarrollará actividades relacionadas con la historia militar que afecten a más de un ejército o a la Guardia Civil y ejercerá la representación nacional en los organismos internacionales de historia militar en los casos en que así se acuerde. 6. En el desempeño de sus actividades el CESEDEN dependerá funcionalmente de la Subsecretaría de Defensa y de la Secretaría General de Política de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias.
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eli/es/o/2015/01/21/def166#art-12

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