Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 19 sept 2015
1. Los órganos de apoyo al mando, de asistencia y de servicios generales son los siguientes: a) La Secretaría Permanente del Consejo de Jefes de Estado Mayor. b) La Secretaría del JEMAD. c) La Jefatura de Asuntos Económicos (JAE). d) La Jefatura de Recursos Humanos (JRRHH). e) La Jefatura de Seguridad y Servicios (JESES). 2. La Secretaría Permanente del Consejo de Jefes de Estado Mayor actuará como órgano administrativo de dicho consejo y de aquellos otros consejos y reuniones que el JEMAD le encomiende. 3. La Secretaría del JEMAD será responsable del planeamiento, coordinación y ejecución de las actividades públicas y protocolarias del JEMAD y de estudiar, asesorar y tramitar los asuntos que le afecten como representante institucional de las FAS. También será responsable de las actividades relacionadas con los medios de comunicación social en el ámbito del EMAD, así como de coordinar los actos militares que sean responsabilidad del JEMAD. 4. La JAE será responsable de la dirección, gestión, administración y control de los recursos financieros bajo la dependencia del JEMAD, a quien asesorará en todo lo concerniente a estas materias y a asuntos presupuestarios, así como de la contratación y contabilidad. Le corresponderá, también, la elaboración técnica del anteproyecto de presupuesto y la centralización de toda la información tanto sobre la previsión y ejecución de los programas como del presupuesto. Dependerá funcionalmente de la Dirección General de Asuntos Económicos. 5. La JRRHH será responsable del planeamiento y gestión del recurso de personal militar y civil dependiente del JEMAD, del apoyo administrativo y logístico a dicho personal. También prestará asesoramiento en el ámbito de la enseñanza competencia del JEMAD. Será la representante ante las OISD en los aspectos de recursos humanos del ámbito de responsabilidad del EMAD. 6. La JESESE será responsable del mantenimiento de las instalaciones, apoyando en materia de vida y funcionamiento al Cuartel General del EMAD y a aquellas unidades dependientes del JEMAD que se determinen y a sus componentes. Organizará y dirigirá la seguridad que precise el personal destinado en el Cuartel General del EMAD y de sus dependencias. Se modifican los apartados 1 y 5 y se añade el 6 por la disposición final 1.3 de la Orden DEF/1887/2015, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10042#dfprimera .

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eli/es/o/2015/01/21/def166#art-8

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