Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 10 feb 2015
1. El Mando Conjunto de Ciberdefensa (MCCD), ejerce las responsabilidades que le encomienda el artículo 15 del Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre y en particular, entre otras, las siguientes:
a) Dirige y coordina, en materia de ciberdefensa, la actividad de los centros de respuesta a incidentes de seguridad de la información de los Ejércitos.
b) Ejerce la respuesta oportuna, legítima y proporcionada en el ciberespacio ante amenazas o agresiones que puedan afectar a la Defensa Nacional.
c) Define, dirige y coordina la concienciación, la formación y el adiestramiento especializado en esta materia.
2. Además, será responsable del desarrollo y detalle de las políticas de Seguridad de la Información en los Sistemas de Información y Telecomunicaciones (SEGINFOSIT) y de la dirección de la ejecución y el control del cumplimiento de estas políticas, en el ámbito del Ministerio de Defensa.
3. En el desarrollo de sus cometidos los órganos designados en el ámbito común al Departamento y en los Ejércitos mantendrán una dependencia funcional del MCCD.
4. El ámbito de actuación del MCCD serán las redes y los CIS del Ministerio de Defensa, así como aquellas otras redes y sistemas que específicamente se le encomienden y que afecten a la Defensa Nacional.
5. El MCCD se estructura en un Estado Mayor y dos Jefaturas:
a) La Jefatura de Operaciones, que será responsable de la ejecución de las operaciones de ciberdefensa, a través de actividades de defensa, explotación y respuesta. Así mismo, prestará el apoyo técnico necesario para el desarrollo de las citadas operaciones.
b) La Jefatura de Administración y Servicios, que será responsable de prestar el apoyo administrativo, técnico y de vida y funcionamiento del MCCD.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2015/01/21/def166#art-11