Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 23 feb 2019
1. Con arreglo a lo establecido en el título II, capítulo II, del Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, el Estado Mayor de la Defensa (EMAD) se estructura de la siguiente forma:
a) El Cuartel General del Estado Mayor de la Defensa, integrado por:
1.º El Estado Mayor Conjunto de la Defensa.
2.º La Jefatura de Apoyo para la Acción Conjunta.
3.º Los órganos de apoyo al mando, de asistencia y de servicios generales que se determinan en esta orden ministerial.
4.º La Asesoría Jurídica.
5.º La Intervención Delegada.
b) El Mando de Operaciones.
c) El Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas.
d) El Mando Conjunto de Ciberdefensa.
e) El Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional.
2. Además, en el Estado Mayor de la Defensa se integran:
a) Las organizaciones operativas permanentes:
1.º El Mando de Vigilancia y Seguridad Marítima.
2.º El Mando de Defensa y Operaciones Aéreas.
b) Los órganos nacionales militares relacionados con organizaciones internacionales o multinacionales.
3. Está adscrito al Estado Mayor de la Defensa la Secretaría Permanente del Consejo de Jefes de Estado Mayor.
Se suprime el ordinal 3º del apartado 2.a) por la disposición final 1.1 de la Orden DEF/160/2019, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2441#df
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2015/01/21/def166#art-5