Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 31 may 2019
1. El Estado Mayor podrá articularse en: a) La Jefatura. b) La Secretaría General del Estado Mayor. c) La División de Planes. d) La División de Operaciones. e) La División de Logística. 2. La Jefatura estará formada por el Segundo Jefe del Estado Mayor y sus órganos de apoyo personal. 3. La Secretaría General del Estado Mayor será el principal órgano de apoyo al Segundo Jefe del Estado Mayor de cada ejército y será responsable de todos aquellos asuntos del Estado Mayor que no sean competencia específica de alguna de sus divisiones. 4. La División de Planes será responsable de la organización y planeamiento global de su ejército a medio y largo plazo, de actualizar los planes y de la definición inicial, seguimiento y coordinación de los programas de ellos derivados. 5. La División de Operaciones será responsable del planeamiento, coordinación y control general de los objetivos a alcanzar en cuanto a la preparación de las unidades de su ejército y del seguimiento de sus actividades para, en su caso, su puesta a disposición de la estructura operativa de las FAS. 6. La División de Logística será responsable del planeamiento, coordinación y control general de los objetivos a alcanzar en cuanto al apoyo logístico. Se modifica el apartado 1 por el .1 de la Orden DEF/577/2019, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2019-8028

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eli/es/o/2015/01/21/def166#art-18

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