Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
En vigor desde 31 may 2019
1. Los órganos de apoyo, asistencia y servicios generales del Cuartel General podrán ser los siguientes:
a) Los órganos de apoyo a la acción orgánica.
b) Los órganos de asistencia técnica.
c) Los órganos de historia y cultura militar.
d) Los órganos de servicios generales.
2. Los órganos de apoyo a la acción orgánica serán responsables de todas aquellas actividades relacionadas con la comunicación estratégica y la Seguridad Interna de la organización. También podrán ser responsables de los Sistemas de Información y Telecomunicaciones.
3. Los órganos de asistencia técnica serán responsables de todas aquellas actividades relacionadas con la cartografía, publicaciones, sociología, estadística, investigación operativa e información de su respectivo ejército, pudiéndose realizar estas tres últimas actividades desde el Estado Mayor. También podrán ser responsables de los Sistemas de Información y Telecomunicaciones, que mantendrán una dependencia funcional del EMAD y de la Secretaría de Estado de la Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias, con independencia de los órganos en los que se encuentren integrados.
Estos órganos serán la Jefatura de los Sistemas de Información, Telecomunicaciones y Asistencia Técnica, en el Ejército de Tierra; la Jefatura de Servicios Generales y Asistencia Técnica, en la Armada; y la Jefatura de Servicios Técnicos y de Sistemas de Información y Telecomunicaciones, en el Ejército del Aire. Dependerán funcionalmente de los órganos directivos del departamento competentes por razón de la materia.
4. Los órganos de historia y cultura militar serán responsables de la protección, conservación, catalogación, investigación y divulgación del patrimonio histórico, cultural, documental y bibliográfico de su respectivo ejército.
En el Ejército de Tierra asumirá estos cometidos el Instituto de Historia y Cultura Militar; en la Armada, el Instituto de Historia y Cultura Naval; y en el Ejército del Aire, el Servicio Histórico y Cultural del Ejército del Aire.
Sin perjuicio de su dependencia orgánica, estos órganos de historia y cultura militar mantendrán las relaciones de dependencia que procedan, por razón de la materia, con la Subsecretaría de Defensa, como órgano directivo impulsor de la difusión del patrimonio cultural de la Defensa, que dirige y coordina el Sistema Archivístico de la Defensa, la Red de Bibliotecas de Defensa y la Red de Museos de Defensa, así como con la Secretaría General Técnica que planifica, dirige, supervisa y coordina técnicamente, a través de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural, todas las bibliotecas, archivos y museos del Departamento e impulsa la difusión de su patrimonio cultural.
5. Los órganos de servicios generales serán responsables de proporcionar seguridad y apoyo al Cuartel General y a las unidades que determine su Jefe de Estado Mayor, así como de facilitar su vida y funcionamiento, y atender al mantenimiento de las instalaciones.
En el Ejército de Tierra el órgano de servicios generales será el Regimiento de Infantería “Inmemorial del Rey” n.º 1; en la Armada, la Jefatura de Servicios Generales y Asistencia Técnica; y, en el Ejército del Aire, la Agrupación del Cuartel General del Ejército del Aire.
Se modifica por el .2 de la Orden DEF/577/2019, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2019-8028
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2015/01/21/def166#art-19