Art. 11
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 10 feb 2015
1. El Mando Conjunto de Ciberdefensa (MCCD), ejerce las responsabilidades que le encomienda el artículo 15 del Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre y en particular, entre otras, las siguientes: a) Dirige y coordina, en materia de ciberdefensa, la actividad de los centros de respuesta a incidentes de seguridad de la información de los Ejércitos. b) Ejerce la respuesta oportuna, legítima y proporcionada en el ciberespacio ante amenazas o agresiones que puedan afectar a la Defensa Nacional. c) Define, dirige y coordina la concienciación, la formación y el adiestramiento especializado en esta materia. 2. Además, será responsable del desarrollo y detalle de las políticas de Seguridad de la Información en los Sistemas de Información y Telecomunicaciones (SEGINFOSIT) y de la dirección de la ejecución y el control del cumplimiento de estas políticas, en el ámbito del Ministerio de Defensa. 3. En el desarrollo de sus cometidos los órganos designados en el ámbito común al Departamento y en los Ejércitos mantendrán una dependencia funcional del MCCD. 4. El ámbito de actuación del MCCD serán las redes y los CIS del Ministerio de Defensa, así como aquellas otras redes y sistemas que específicamente se le encomienden y que afecten a la Defensa Nacional. 5. El MCCD se estructura en un Estado Mayor y dos Jefaturas: a) La Jefatura de Operaciones, que será responsable de la ejecución de las operaciones de ciberdefensa, a través de actividades de defensa, explotación y respuesta. Así mismo, prestará el apoyo técnico necesario para el desarrollo de las citadas operaciones. b) La Jefatura de Administración y Servicios, que será responsable de prestar el apoyo administrativo, técnico y de vida y funcionamiento del MCCD.
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