Art. 12

En vigor desde 4 ago 2015
1. Los planes de estudios objeto de estas directrices tendrán estructura modular. 2. Los módulos formativos tendrán la siguiente estructura: a) Denominación. b) Contenidos. c) Contenidos susceptibles de ser impartidos a distancia, por razón de embarazo, parto o posparto. d) Duración total en horas, desglosada por cursos. e) Horas convalidables por sus homólogas de la enseñanza de formación a los procedentes de la escala de tropa y marinería. 3. Los contenidos deberán satisfacer, siempre que ello sea posible y a los efectos de reconocimiento de créditos, la conexión con sus homólogos de la formación para la incorporación a las escalas de oficiales.
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eli/es/o/2015/07/29/def1626#art-12

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