Art. 8

En vigor desde 12 feb 2025
1. La unidad de medida de los planes de estudios de la formación de Suboficiales será la hora. 2. La instrucción y adiestramiento se computará en días y semanas o, en su caso, en horas, conforme a lo siguiente: a) En días y semanas, cuando se imparta con carácter exclusivo, entendiendo éste como aquel periodo de tiempo en el que esta actividad es única y prioritaria en la enseñanza de formación. A efectos de cómputo, un día de instrucción y adiestramiento será equivalente a siete horas de la carga horaria semanal. b) En horas, en aquellos casos en que la instrucción y adiestramiento se imparta de forma discontinua en diferentes días, en este caso, siete horas se considerarán equivalentes a un día. 3. Cualquiera de los casos a los que hace referencia el apartado 2 anterior podrá computar dentro de la carga lectiva, expresada en horas, de los planes de estudios de la formación militar general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental. Se modifica el apartado 3 por el .2 de la Orden DEF/30/2025, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2025-1140

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eli/es/o/2015/07/29/def1626#art-8

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