Art. 7

En vigor desde 4 ago 2015
La formación para integrarse en la escala de Suboficiales de los Cuerpos específicos de los Ejércitos y de la escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares, se impartirá en los centros docentes militares de formación determinados y que, conforme a la normativa vigente, serán recogidos en los planes de estudios.
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eli/es/o/2015/07/29/def1626#art-7

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