Art. 13

En vigor desde 17 may 2017
Conforme a su finalidad y objetivos, los módulos formativos podrán ser: a) Módulos formativos obligatorios. Son aquellos que todos han de cursar y que deberán figurar, en todos y cada uno de los planes de estudios, con la misma denominación, pudiendo tener contenidos y carga horaria distinta en función del ejército, Cuerpo y especialidad fundamental, pero siempre ajustándose a los mínimos marcados por estas directrices. En aquellos casos en que la totalidad de los contenidos de los módulos obligatorios, o parte de ellos, se encuentren incluidos en los módulos profesionales del título de Técnico Superior asociado, la carga horaria que corresponda a la adquisición de los contenidos comunes se liberará en beneficio de la que se atribuya a los módulos específicos y de especialidad fundamental, debiendo figurar dicha circunstancia en el correspondiente plan de estudios. Las duraciones mínimas indicadas para módulos formativos obligatorios, sólo serán de aplicación en el caso de la forma de ingreso sin exigencia de titulación de Técnico Superior. Para aquellos planes de estudios con una duración de un curso académico se realizará la correspondiente adaptación en función de la formación aportada y de la especialidad fundamental. Tendrán esta consideración los siguientes módulos: 1.º Módulo de formación militar general, que proporcionará los conocimientos básicos que debe adquirir cualquier suboficial por el hecho de vincularse profesionalmente a las Fuerzas Armadas, incluyendo técnicas y estrategias de comunicación, de gestión de conflictos y liderazgo, así como los imprescindibles que le permitan prestar los servicios y guardias que garanticen el funcionamiento y la seguridad de las unidades. Tendrá una duración mínima de 140 horas, con la salvedad expresada en la letra a) de este artículo, siendo sus contenidos los que figuran en el anexo I, de módulos formativos obligatorios. 2.º Módulo de formación sanitaria, que proporcionará los conocimientos y habilidades para actuar y asistir, como primer interviniente, en caso de accidente o en situación de emergencia o, en su caso, para organizar la asistencia sanitaria a bordo en caso de emergencia médica. Tendrá una duración mínima de 60 horas, siéndole de aplicación lo expresado en la letra a) de este artículo, siendo sus contenidos los que figuran en el anexo I. 3.º Módulo de Formación física y orden cerrado, que proporcionará la adecuada preparación física y los conocimientos básicos sobre la teoría del entrenamiento deportivo que son necesarios para desempeñar, en el primer empleo de su escala, los cometidos de su especialidad fundamental. Para superar este módulo, además, será necesario alcanzar las marcas establecidas en las pruebas físicas para la superación de los planes de estudios de la formación militar. La duración mínima del módulo será de 350 horas, de las cuales 250 horas no computarán en la carga lectiva de la formación militar y estarán dedicadas a la práctica y mejora de la condición física, así como a actividades relacionadas con el orden cerrado. Las 100 horas restantes, se dedicarán, en función de la especialidad fundamental, a la adquisición de los contenidos que figuran en el anexo I, siendo de aplicación lo contemplado en la letra a) de este artículo. Se impartirá en todos los cursos académicos. 4.º Módulo de idioma extranjero inglés, que proporcionará, al menos, las competencias propias del nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. La duración mínima del módulo será de 300 horas, de las cuales 100 se dedicarán a impartir los contenidos contemplados en el anexo I. El resto de la carga horaria se podrá dedicar a aumentar el nivel de conocimiento en relación con los contenidos del anexo, así como a la adquisición de contenidos nuevos, siéndole de aplicación lo contemplado en la letra a) de este artículo. Se impartirá en todos los cursos académicos. 5.º Módulo de instrucción y adiestramiento, que es el conjunto de actividades y ejercicios realizados a través de enseñanzas de carácter eminentemente práctico, que proporciona la adquisición de la práctica y habilidades profesionales, contribuyendo a la formación física y militar integral del alumno. Engloba los ejercicios, maniobras, embarques y prácticas en unidades, buques, centros y organismos. En el desarrollo de las actividades que se realicen, se podrán adquirir los resultados de aprendizaje y criterios de realización, de los marcados en el módulo de formación en centros de trabajo del plan de estudios del título de Técnico Superior asociado, haciéndolo constar, en ese caso, entre los objetivos a conseguir. Se impartirá en todos los cursos académicos. b) Módulos formativos específicos: Son aquellos que tienen contenidos propios de un ejército y son comunes a todas las especialidades fundamentales. c) Módulos formativos de especialidad fundamental: Son aquellos que son propios de cada especialidad fundamental. En caso de que un módulo se imparta en más de un curso académico, se deberán establecer los criterios que permitan determinar la promoción de curso una vez superados los contenidos fijados para cada uno de ellos. Se modifica la letra a) por la disposición final 1.1 de la Orden DEF/368/2017, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2017-4607#df

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eli/es/o/2015/07/29/def1626#art-13

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