Art. 12
18 / 26En vigor desde 4 ago 2015
1. Los planes de estudios objeto de estas directrices tendrán estructura modular.
2. Los módulos formativos tendrán la siguiente estructura:
a) Denominación.
b) Contenidos.
c) Contenidos susceptibles de ser impartidos a distancia, por razón de embarazo, parto o posparto.
d) Duración total en horas, desglosada por cursos.
e) Horas convalidables por sus homólogas de la enseñanza de formación a los procedentes de la escala de tropa y marinería.
3. Los contenidos deberán satisfacer, siempre que ello sea posible y a los efectos de reconocimiento de créditos, la conexión con sus homólogos de la formación para la incorporación a las escalas de oficiales.
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Proeli/es/o/2015/07/29/def1626#art-12