Art. 14
En vigor desde 4 ago 2015
Los currículos de la enseñanza de formación de Suboficiales deberán contener lo siguiente:
a) El perfil profesional definido, en su ámbito de responsabilidad, por el Subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire.
b) Los módulos formativos y sus contenidos.
c) Los módulos formativos susceptibles de ser impartidos, parcial o totalmente, mediante enseñanza a distancia a las alumnas en situación de embarazo, parto o posparto que no puedan asistir de forma presencial.
d) La distribución temporal del plan, por cursos y módulos, con indicación de los diferentes centros docentes militares donde se impartan.
e) La convalidación de módulos formativos según la procedencia militar del alumno.
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Proeli/es/o/2015/07/29/def1626#art-14