Art. 11
En vigor desde 4 ago 2015
1. En la enseñanza de formación de Suboficiales la carga de trabajo que representa la ejecución de los planes de estudios se distribuirá conforme a los criterios siguientes:
a) Como máximo, cada curso académico constará de 41 semanas, pudiéndose ampliar hasta las 43 en primer curso, siempre y cuando las adicionales se dediquen a instrucción y adiestramiento.
b) El número mínimo de semanas dedicadas a instrucción y adiestramiento por curso académico será de 6, excepto en los cursos en los que se imparta el módulo de formación en centros de trabajo correspondiente al título de Formación Profesional, en los que se podrá fijar otra cantidad.
c) La carga horaria semanal no será superior a las 35 horas.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 anterior, se podrá reservar un mínimo de dos horas para la realización de actividades complementarias, de carácter voluntario u obligatorio. Cuando tenga este último carácter, el número de horas reservado no sobrepasará el de dos horas semanales.
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Proeli/es/o/2015/07/29/def1626#art-11