Art. 16
En vigor desde 23 feb 2019
1. La Unidad Militar de Emergencias contará con los recursos humanos necesarios para el cumplimiento de su misión. Por la Subsecretaría de Defensa se determinarán las plantillas y las aportaciones del personal militar de los Ejércitos, la Armada y Cuerpos Comunes.
2. A todos los efectos de destinos y de valoración de méritos y aptitudes para el ascenso, la Unidad Militar de Emergencias tendrá la consideración de Fuerza.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2019/02/21/def160#art-16