Art. 13
En vigor desde 23 feb 2019
1. La Policía Militar realizará las funciones específicas recogidas en los artículos 30, 31 y 32 de las Normas sobre seguridad en las Fuerzas Armadas, aprobadas por el Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero, sin perjuicio de las que correspondan a las policías de las bases o acuartelamientos donde la UME despliegue.
2. Además, cuando esté fuera de las bases o acuartelamientos donde la UME despliega, podrá asumir la seguridad de sus miembros, instalaciones y materiales, y aquellas otras actuaciones que puedan encomendarle las autoridades competentes en situaciones de emergencia.
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Proeli/es/o/2019/02/21/def160#art-13