Art. 20

En vigor desde 23 feb 2019
El Jefe de la UME, por delegación del Ministro de Defensa, en el ámbito de sus competencias, podrá celebrar aquellos conciertos, convenios, acuerdos técnicos o encargos de gestión, que coadyuven al mejor y más eficaz funcionamiento de la UME, con los distintos órganos de las Administraciones Públicas, así como con organismos y empresas establecidas en el sector de suministros o cualquier otro que pudiera tener relación con el ámbito que define su misión y cometidos.
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eli/es/o/2019/02/21/def160#art-20

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