Art. 11
En vigor desde 23 feb 2019
1. Las unidades subordinadas de la UME son las que se determinan en el artículo 7.
2. La Unidad de Cuartel General es la responsable de proporcionar al Mando, al Cuartel General de la UME y a la Escuela Militar de Emergencias la seguridad, los servicios y los apoyos que precise para su funcionamiento.
3. El Batallón de Transmisiones de la UME proporciona al Mando y a su Cuartel General, las capacidades de mando, control, telecomunicaciones e información necesarias para dirigir, conducir y coordinar las operaciones de la UME.
4. El Batallón de Intervención en Emergencias es la unidad fundamental con la que cuenta la UME para la intervención en emergencias. Con capacidades propias de intervención en riesgos naturales y colaboración en el resto de riesgos, puede ser reforzado por otras unidades de la UME o de las Fuerzas Armadas, para cumplir las misiones que se le encomienden.
5. El Regimiento de Apoyo e Intervención en Emergencias es la unidad que proporciona a la UME la capacidad de apoyo logístico, apoyo a damnificados e intervención en emergencias tecnológicas y medioambientales.
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Proeli/es/o/2019/02/21/def160#art-11