Art. 15
En vigor desde 23 feb 2019
1. Para el desempeño de su misión y cometidos, la UME podrá utilizar personal y medios de las Fuerzas Armadas, los cuales solicitará al Jefe del Estado Mayor de la Defensa y, en su caso, al Jefe de Estado Mayor del ejército que corresponda. Para que el empleo sea eficaz, el Estado Mayor de la Defensa y los Ejércitos y la Armada dispondrán de un catálogo detallado de las capacidades y de los medios disponibles para estas misiones, que será actualizado periódicamente.
2. Los Ejércitos y la Armada integrarán a las unidades de la UME en los distintos sistemas que regulan el apoyo al personal y a las unidades, al mismo nivel que las unidades que tengan el mayor grado de disponibilidad. En particular:
a) El personal militar destinado en la UME será apoyado por su ejército y por la Subsecretaría de Defensa para el caso de los Cuerpos Comunes, en las mismas condiciones que el personal bajo su dependencia orgánica.
b) Los recursos materiales de la UME incluidos en los sistemas de apoyo logístico de los Ejércitos y la Armada serán apoyados por éstos en las mismas condiciones que sus unidades de la Fuerza.
c) Las unidades de transporte de los Ejércitos y la Armada apoyarán a las unidades de la UME para la realización de ejercicios y en actividades de vida y funcionamiento.
d) Las bases albergarán y apoyarán al personal y unidades de la UME ubicadas en ellas en las mismas condiciones que las unidades del ejército al que pertenezca la base. Igualmente, la UME apoyará a las bases según sea la disponibilidad de medios.
e) En el cumplimiento de sus misiones y actividades de preparación, los Ejércitos y la Armada proporcionarán apoyos y servicios en sus Bases y Acuartelamientos, de acuerdo a sus capacidades disponibles.
f) Los Ejércitos, la Armada y el Órgano Central apoyarán a la UME en el desarrollo de su instrucción y adiestramiento, facilitando la utilización de terrenos e instalaciones de instrucción adecuadas para llevarla a cabo. Así mismo facilitarán el acceso a sus actividades de formación al personal de la UME. Igualmente, la UME facilitará el acceso a la actividad formativa al personal de los Ejércitos y la Armada.
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Proeli/es/o/2019/02/21/def160#art-15