Art. 19

En vigor desde 23 feb 2019
La Unidad Militar de Emergencias, en el ejercicio de sus competencias, podrá relacionarse con autoridades, organismos y entidades públicas y privadas ajenas al Ministerio de Defensa, dentro del ámbito que define su misión y cometidos.
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eli/es/o/2019/02/21/def160#art-19

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