Art. 19
En vigor desde 23 feb 2019
La Unidad Militar de Emergencias, en el ejercicio de sus competencias, podrá relacionarse con autoridades, organismos y entidades públicas y privadas ajenas al Ministerio de Defensa, dentro del ámbito que define su misión y cometidos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2019/02/21/def160#art-19