Art. 12
En vigor desde 23 feb 2019
1. La Escuela Militar de Emergencias es un centro docente militar de perfeccionamiento. Tiene como función, impartir enseñanzas de perfeccionamiento relacionadas con los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, siendo su órgano superior en materia de enseñanza militar la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, con la que mantendrá una relación funcional.
2. Por parte del General Jefe de la UME se propondrán las condiciones de acceso del personal militar y ajeno a las Fuerzas Armadas a sus actividades docentes conforme a lo establecido en la normativa en vigor.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2019/02/21/def160#art-12