Art. 6

En vigor desde 23 feb 2019
1. Para auxiliar al Jefe de la UME en sus cometidos, se nombrará como Segundo Jefe a un Oficial General del Cuerpo General del Ejército del Aire, en situación de servicio activo. 2. Al Segundo Jefe de la UME le corresponde el ejercicio de los cometidos que el General Jefe de la UME le delegue.
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eli/es/o/2019/02/21/def160#art-6

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