Art. 9

En vigor desde 23 feb 2019
1. El Estado Mayor de la UME es el principal órgano auxiliar de mando del GEJUME, responsable de proporcionarle los elementos de juicio necesarios para fundamentar sus decisiones, traducir éstas en órdenes y velar por su cumplimiento, tramitando cuantos asuntos resuelva la citada autoridad en el ejercicio del mando de la UME. 2. El Estado Mayor, para el cumplimiento de sus funciones, establecerá las relaciones que correspondan con los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa, con los Cuarteles Generales del Estado Mayor de la Defensa y de los Ejércitos y la Armada, y con las Instituciones del Estado y Administraciones Públicas que se determinen.
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eli/es/o/2019/02/21/def160#art-9

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