Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 18 nov 2021
1. El militar quedará exento de la obligación de resarcir cuando la baja a petición propia de un centro docente se vea motivada por alguna de las siguientes causas:
a) Circunstancias excepcionales basadas en motivos de salud, discapacidad o dependencia de algún familiar del alumno hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
b) Enfermedad o lesión debidamente acreditada que le imposibilite la adecuada continuación del proceso de enseñanza.
c) Protección de la víctima de acoso, abuso o agresión sexuales.
d) Protección de la víctima de violencia de género al verse obligada a cesar en el curso para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
e) Propuesta del centro docente militar correspondiente, basado en el informe emitido por la Junta docente firmado por el director del centro con su conformidad o reparos y observaciones, detallando las circunstancias consideradas para la propuesta de exención.
f) Protección de la maternidad.
g) Otras causas en las que resulte justificada la exención.
2. En estos casos, al remitir la solicitud la autoridad por conducto reglamentario a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, incluirá para su consideración en la documentación que la acompaña, una exposición detallada de la causa sobrevenida que pudiera ser motivo de exención de resarcir.
3. La persona titular de la Subsecretaría de Defensa, a la vista de la documentación y si procede, determinará la exención de resarcir mediante resolución motivada.
4. Quedará exento de resarcir el personal que sea designado de forma directa para la realización de un curso sin haberlo solicitado. No se incluirá en esta exención el personal al que se haya asignado de forma voluntaria un destino cuya ocupación conlleve la superación de determinados cursos.
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Proeli/es/o/2021/11/11/def1252#art-9