Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 18 nov 2021
1. Los militares de carrera que soliciten el pase a la situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público, deberán haber cumplido el tiempo mínimo de servicios establecido en el artículo 26 del Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, aprobado por Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre. 2. El pase a la situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público podrá ser solicitado una vez cumplido el tiempo mínimo desde el ingreso en el cuerpo o escala en la que se encuentre o, en su caso, el establecido por la obtención de la aptitud de vuelo en la enseñanza de formación. 3. De no tener cumplidos los tiempos de servicios efectivos establecidos desde la finalización de los cursos de la enseñanza militar de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional incluidos en las categorías A, B, C, D, E, o que confieran por primera vez la aptitud para el vuelo, conforme al mencionado artículo 26, se deberá resarcir por los costes asociados a la formación recibida.
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eli/es/o/2021/11/11/def1252#art-4

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