Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 18 nov 2021
1. El Acuerdo de Resarcimiento Económico se incorporará al expediente de resarcimiento para su resolución por parte de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, indicando el supuesto que es de aplicación e incorporándolo al expediente de renuncia a la condición de militar, pase a determinadas situaciones administrativas o baja en el centro docente militar correspondiente.
2. A continuación, la Subsecretaría de Defensa procederá a la comunicación al interesado del importe a resarcir. Éste deberá efectuar el ingreso en la cuenta corriente que se establezca por la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la mencionada comunicación. La fecha de efectividad de la baja será aquella en que se reciba la confirmación del pago.
3. Si una vez concluido dicho plazo el ingreso no se hubiera producido, la consecuencia será la resolución desestimatoria de la solicitud de renuncia a la condición de militar, pase a determinadas situaciones administrativas o la baja como alumno en el centro docente militar procediéndose al cierre y archivo de las actuaciones.
4. Cuando se retorne de alguna de las situaciones administrativas recogidas en los artículos 4, 5 o 6 de esta orden ministerial, a otra de las previstas en el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, aprobado por Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, en ningún caso se producirá reintegro de las cantidades que se hubieran abonado en su momento en concepto de resarcimiento.
5. En el caso de que al término del expediente no procediera el resarcimiento económico al Estado, la fecha de efectividad de la renuncia a la condición de militar, el pase a determinadas situaciones administrativas o la baja como alumno en el centro docente militar, será la solicitada por el interesado al inicio del procedimiento.
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Proeli/es/o/2021/11/11/def1252#art-13