Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 18 nov 2021
1. Al ordenar la incoación del expediente de resarcimiento económico, la persona titular de la Subsecretaría de Defensa ordenará la designación de un instructor a cuyo cargo correrá su tramitación, el cual podrá designar un secretario que le asista. 2. En función de los supuestos que originan la obligación de resarcimiento al Estado regulados en el capítulo II, el instructor designado pertenecerá a los siguientes organismos: a) Renuncia a la condición de militar de carrera y el pase a determinadas situaciones administrativas: 1.º Personal de los ejércitos: Al Mando/Jefatura de Personal del ejército correspondiente. 2.º Personal perteneciente a los cuerpos comunes: A la Dirección General de Personal. b) Baja en la enseñanza de formación: 1.º Personal de los ejércitos: A la Dirección de Enseñanza del ejército correspondiente. 2.º Personal perteneciente a los cuerpos comunes: A la Subdirección General de Enseñanza Militar. c) Baja en la enseñanza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional: Se nombrará el instructor dentro del organismo que dirige la Autoridad que realizó la convocatoria del curso en cuestión.
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eli/es/o/2021/11/11/def1252#art-11

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