Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 18 nov 2021
1. A los efectos de la valoración de la cantidad a resarcir, se tomará como fecha de inicio para el cálculo la de nombramiento del solicitante como alumno en el proceso de enseñanza correspondiente, siendo la fecha final de cálculo la fecha solicitada de efectividad de la baja.
2. La valoración de la cantidad a resarcir por el interesado, se determina mediante la integración de los siguientes conceptos y conforme a los criterios generales que figuran en los anexos I y II de la presente orden:
a) Coste de la formación recibida por el solicitante, siendo la autoridad responsable de determinar su valor, según el caso:
1.º Coste de la enseñanza de formación: La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar a propuesta de la Dirección de Enseñanza del Ejército correspondiente.
2.º Coste de la enseñanza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional: La Autoridad que realizó la convocatoria del curso.
b) Retribuciones asociadas al proceso de enseñanza, cuando proceda, cuyo valor determinará la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías, considerando los importes hasta la fecha solicitada de efectividad de la baja, conforme a los criterios para el cálculo de estos costes que figuran en el Anexo II.
c) Tiempo de servicio cumplido, a los efectos de aplicar reducciones en la cantidad a resarcir. Estas reducciones se harán conforme a los porcentajes de reducción estipulados en la tabla que figura en el Anexo I.
3. El instructor solicitará a las autoridades mencionadas el coste de la formación recibida y, en su caso, de las retribuciones asociadas al proceso de enseñanza. Para ello, habrán aplicado a los valores iniciales obtenidos las reducciones establecidas en el anexo I en base al tiempo de servicios cumplido, haciendo constar ambas cantidades, la inicial y la reducida, en la documentación a remitir al instructor.
4. Una vez concluida la valoración de la cantidad a resarcir al Estado, el instructor del expediente de resarcimiento elevará por conducto reglamentario la propuesta motivada de resarcimiento económico para consideración de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa quien, en caso de estar conforme, firmará el Acuerdo de Resarcimiento Económico.
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Proeli/es/o/2021/11/11/def1252#art-12