Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 18 nov 2021
1. Los militares de carrera que soliciten el pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular, deberán haber cumplido el tiempo mínimo de servicios establecido en el artículo 27 del Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, aprobado por Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre. 2. El pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular podrá ser solicitado una vez cumplido el tiempo mínimo desde el ingreso en el cuerpo o escala en la que se encuentre o, en su caso, el establecido por la ostentación u obtención de la capacitación de piloto de aeronaves vinculada al acceso al primer empleo. 3. De no tener cumplidos los tiempos de servicios efectivos establecidos desde la finalización de los cursos de la enseñanza militar de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional incluidos en las categorías A, B, C, D, E, o que confieran por primera vez la capacitación de piloto de aeronaves, conforme al mencionado artículo 27, se deberá resarcir por los costes asociados a la formación recibida.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2021/11/11/def1252#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil