Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 18 nov 2021
1. El alumno de la enseñanza de formación que solicite la baja a petición propia en el centro docente militar correspondiente, deberá presentar su solicitud ante la autoridad que realizó la convocatoria del proceso selectivo de ingreso. Si en la fecha solicitada de efectividad de la baja se hubieran completado más de dos años de formación, la solicitud se habrá de presentar con una antelación de tres meses a dicha fecha, con independencia de que en ese momento no se tuvieran completados los dos años. La mencionada fecha de efectividad no podrá ser posterior a la de finalización del último curso del plan de estudios de la enseñanza de formación que se esté realizando. 2. Cuando el alumno de la enseñanza de formación solicite la baja a petición propia en el centro docente militar correspondiente y la formación recibida, en la fecha solicitada de efectividad de la baja, sea superior a dos años, deberá resarcir económicamente al Estado por el coste del proceso de enseñanza de formación en curso desde su nombramiento como alumno del centro docente de formación. 3. En el caso de los alumnos del centro docente militar de formación para el acceso al Cuerpo Militar de Sanidad en la especialidad de medicina, que hayan ingresado sin titulación universitaria previa, la necesidad de resarcir se aplicará desde el primer año de su formación cuando se solicite la baja a petición propia, siéndoles de aplicación las condiciones de preaviso y los conceptos a resarcir establecidos en los apartados 1 y 4 de este artículo. 4. Los costes individualizados que se especifiquen en la convocatoria de la enseñanza de formación correspondiente, junto con las retribuciones percibidas por el alumno asociadas al proceso de enseñanza, serán utilizados para determinar la cantidad total que habrá de resarcir el alumno que cause baja a petición propia. Si en la convocatoria no figuraran los costes individualizados del curso, el cálculo de la cantidad a resarcir se hará conforme a los criterios indicados en el artículo 12.
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eli/es/o/2021/11/11/def1252#art-7

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