Título TÍTULO XI
Art. Norma 125
En vigor desde 27 feb 2025
1. Estos distintivos se podrán portar sobre el uniforme tras la publicación en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» de la resolución que acredita la obtención de estas especialidades.
2. Los distintivos asociados a títulos o diplomas obtenidos mediante las enseñanzas de perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional se podrán portar sobre los uniformes de gala, especial relevancia y diario (modalidades «A» y «B» y excepcionalmente también en la modalidad «C» cuando expresamente se autorice por el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio, el Jefe del Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad el Rey y el Jefe de la Unidad Militar de Emergencias. Cuando por su diseño los distintivos no tengan cabida en una sola línea, se colocarán en dos, situándose el de mayor longitud en la inferior. Será obligatorio portar entre éstos el distintivo del título o diploma que corresponda al destino que se venga ocupando.
3. El personal del Cuerpo Jurídico Militar que haya obtenido el correspondiente diploma en alguno de los cursos de especialidad establecidos, tendrá derecho al uso de la carlanga, de 5,5 centímetros de larga por 1 centímetro de ancha, bordada o en metal dorado, sobre el cuello de la guerrera (zona «J»), por encima del emblema del citado cuerpo, en las uniformidades de gran etiqueta, etiqueta, gala, especial relevancia y diario.
4. El personal que haya obtenido un título o diploma en un centro de enseñanza militar que no pertenezca a la estructura de su Ejército, sea nacional o extranjero, podrá ostentarlo sobre el uniforme con la autorización previa del órgano responsable de la enseñanza militar de su Ejército de pertenencia.
5. No se podrán ostentar sobre el uniforme los distintivos representativos de titulaciones civiles que no hayan sido autorizadas por la persona titular de la Subsecretaría de Defensa o los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y la Armada.
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Proeli/es/o/2025/01/28/def114#norma-125