Título TÍTULO XI

Art. Norma 129

En vigor desde 27 feb 2025
1. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa podrá autorizar el uso del distintivo de mérito de aquellas operaciones en las que participen las Fuerzas Armadas españolas, a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, de los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio, y del Jefe de la Unidad Militar de Emergencias, cuando actúen en el extranjero. 2. La autorización de uso de un distintivo de mérito no comprendido en las operaciones anteriormente mencionadas, corresponderá a aquellas autoridades bajo cuyo mando se desarrolle o haya desarrollado la operación, campaña o acto meritorio, en el caso de que para éstos se contemple la creación de un distintivo. 3. Se portará un solo distintivo de mérito en la zona «F» de los uniformes de gala, especial relevancia y diario (modalidades «A» y «B»). En caso de estar en posesión de varios, será potestativa del titular la elección de aquél que desee utilizar sobre el uniforme. También se podrán portar en la zona «G» aquellos distintivos de mérito que se determinen.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2025/01/28/def114#norma-129

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil