Título TÍTULO XI

Art. Norma 123

En vigor desde 27 feb 2025
1. El distintivo de nacionalidad consistirá en un rectángulo de 67 x 37 milímetros, con los colores de la bandera nacional y escudo incorporado sobre un soporte del color del uniforme que sobresaldrá 2 milímetros de su contorno. Se ubicará en la zona «G» de los uniformes de trabajo, modalidad «A», de campaña y los uniformes especiales en que así se determine, quedando el lado superior de la bandera a 30 milímetros del borde superior. 2. El personal militar destinado en el extranjero y en los cuarteles generales multinacionales ubicados en España portará una variante del rectángulo de identificación con la bandera nacional y el escudo incorporado seguida del nombre por el cual se identifica a la personal que lo porta. Se situará en la zona «B» del uniforme. Será preceptivo en todas las modalidades de los uniformes de especial relevancia, diario y trabajo, excepto en aquellas comisiones y actos militares y sociales que la autoridad competente estipule lo contrario.
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eli/es/o/2025/01/28/def114#norma-123

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