Título TÍTULO XI

Art. Norma 127

En vigor desde 27 feb 2025
1. El distintivo de función se portará sobre el uniforme durante el tiempo que se desempeñe el destino que lo tenga reconocido, salvo los ayudantes de Su Majestad el Rey y de Su Alteza Real la Princesa de Asturias que cuando cesan en el cargo se les reconoce el carácter de ayudantes honorarios con derecho al uso de los cordones en el lado izquierdo. Se portará en la ubicación que para cada uno se indique. 2. Los distintivos de función se podrán clasificar en estas u otras categorías que se creen: a) Distintivo de ayudante de campo. en forma de cordones ubicados del hombro derecho al centro del pecho. Se contempla en las modalidades de «gala», para los uniformes de gran etiqueta, etiqueta y gala; y «diario», para los uniformes de especial relevancia, diario y trabajo. El de gala consta de seis ramales, dos de ellos trenzados. El de diario, de un cordón dorado que en su recorrido forma dos ramales, rematadas las caídas por clavos metálicos. En el centro de cada una de las caídas se señala la autoridad de quien se es ayudante: − Ayudantes de Su Majestad el Rey: un nudo de cordón de tres vueltas. − Ayudantes de Su Alteza Real la Princesa de Asturias: un nudo de cordón de dos vueltas. − Ayudantes de la persona titular del Ministerio de Defensa: cinco entorchados. Los entorchados se labran en esferas brillantes. − Ayudantes de los oficiales generales: con cuatro, tres, dos o un entorchado, en correspondencia al empleo del oficial general. Los entorchados se labran en esferas doradas brillantes o se representan mediante pasadores de hilo metálico. Los clavos de los extremos llevan una corona real calada y son de tres cuerpos; el superior adornado con castillos y leones alternados, el inferior decorado con coronas de laurel y el central con emblemas de su Ejército. b) Distintivo de Suboficial Mayor: aquellos suboficiales mayores que asisten directamente a las máximas autoridades con competencia en materia de personal militar, relacionadas en los artículos 9 al 12 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. c) Distintivo de agregado: en forma de cordones, son similares a los de los ayudantes, pero sin los pasadores indicativos de la categoría del oficial general. Se llevarán en el lado derecho del uniforme. Se usarán los cordones de gala para los uniformes de gran etiqueta, etiqueta y gala, y los cordones de diario en los uniformes de especial relevancia, diario y trabajo. d) Distintivo de profesorado: el distintivo de función del profesorado, tanto en su requerimiento y condiciones para su concesión como en su empleo sobre el uniforme, será objeto de una regulación específica. Se portará en los uniformes de gala, especial relevancia, diario y trabajo, centrado en la parte superior derecha de la guerrera o camisa, ligeramente por debajo de la hombrera. e) Distintivos de grado de formación: en forma de cordones colocados en el lado derecho del pecho y sujetos mediante sendos ojales al botón de la guerrera o prenda equivalente que corresponda y a la hombrera derecha. Los cordones de gala serán de 5 milímetros de grosor formando en su recorrido dos ramales trenzados continuos, con un entrelazado uniendo ambos ramales, y dos caídas con un nudo en el centro del cordón, terminadas en un clavo metálico como el descrito para los ayudantes, con corona real calada y forrado de rojo, o una bellota del mismo tejido. Irán sujetos a la hombrera derecha, cayendo el ramal trenzado más corto y los dos lisos paralelos a él por delante y el ramal largo trenzado hacia atrás, pasando bajo el brazo derecho y llegando hasta el delantero, donde se une al anterior, colgándose por un cordoncillo del primer botón de la guerrera o equivalente. En la Armada la tropa y marinería podrá sustituir los cordones por la tradicional rabiza. Los cordones serán de color oro o plata, según el grado de formación, se utilizan en los uniformes de gran etiqueta, etiqueta y gala. Los cordones de diario son de 3,5 milímetros de grosor formando en su recorrido dos ramales trenzados con dos caídas, en cuyos centros se forma un nudo de tres vueltas, y que están rematadas por clavos metálicos. Irán sujetos a la hombrera derecha, con ambos ramales por delante. Los cordones serán de color rojo, blanco o verde, según el grado de formación. Se utilizan en los uniformes equivalentes a los de especial relevancia, diario y trabajo. f) Distintivos de Agente de la autoridad. El uso de este distintivo se adecuará a lo establecido en la Orden DEF/316/2015, de 23 de febrero, por la que se aprueban los medios de identificación que sobre el uniforme deben portar los miembros de las Fuerzas Armadas que tengan carácter de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones. g) Placa de Justicia militar. Escusón ovalado y esmaltado de gules; en él, los atributos de la Justicia en plata, que son las tablas de la Ley sobre una balanza cuyo fiel es una espada desnuda con la punta hacia el jefe. Alrededor cartela azul purísima, fileteada de oro y rodeada por el collar de la Insigne Orden del Toisón de Oro. En la parte superior, cinta roja fileteada de oro con la leyenda «JUSTICIA MILITAR» en letras también de oro. Todo surmontado por una corona real cerrada con globo crucífero. El conjunto sobre una estrella refulgente formada por dieciocho rayos de plata. h) Otros. Cualquier otro distintivo que se autorice. 3. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio, y los Jefes del Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad el Rey y de la Unidad Militar de Emergencias, regularán el uso de los distintivos de función anteriores en el ámbito de sus competencias y determinarán aquellos otros que sean específicos de su estructura.
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eli/es/o/2025/01/28/def114#norma-127

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