Título TÍTULO XI

Art. Norma 121

En vigor desde 27 feb 2025
Con carácter general, y en función de las circunstancias o vicisitudes que acrediten a quienes lo portan, los distintivos se clasifican en las siguientes categorías: a) Distintivo de nacionalidad. Indica la pertenencia a las Fuerzas Armadas españolas. b) Distintivos de especialidades fundamental y complementaria. Indican la facultad para el ejercicio profesional en un determinado campo de actividad. c) Distintivos de Altos Estudios de la Defensa Nacional y de especialización. Indican la capacitación del militar para el ejercicio profesional en los ámbitos del asesoramiento y la alta dirección, una determinada especialidad complementaria, una aptitud o una nueva especialidad que permita reorientar la carrera del militar. d) Distintivos de destino. Indican la unidad en la que se está desempeñando el destino. e) Distintivos de función. Indican el ejercicio o desempeño de determinados cargos o funciones. f) Distintivos de permanencia. Generalmente se conceden por la permanencia durante dos años consecutivos o tres discontinuos, en las unidades que tengan reconocido su uso. En destinos de enseñanza donde se ejerza labor de profesorado estos tiempos serán de tres años consecutivos o cuatro discontinuos. g) Distintivos de mérito. Se conceden para reconocer la participación en determinadas operaciones o por otras circunstancias que se consideren meritorias. h) Distintivo de excombatiente de las Fuerzas Armadas. Tiene por finalidad reconocer el servicio de los militares en las campañas en las que hubieran participado como miembro integrante de aquellas. i) Distintivo de herido en combate. Tiene como finalizar reconocer al personal que haya sido herido en el trascurso de un conflicto armado, de una operación militar que impliquen el uso de la fuerza armada y cuyos resultados hubieran requerido hospitalización o una acción hostil. j) Distintivo del valor reconocido. El distintivo del valor reconocido o acreditado tiene por finalidad distinguir sobre el uniforme al personal de las FAS que tenga la calificación del valor anotado en la hoja de servicios. k) Otros distintivos: Los que se determinen para indicar las cualidades o circunstancias que se estime oportuno resaltar.
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eli/es/o/2025/01/28/def114#norma-121

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