Título TÍTULO XI

Art. Norma 128

En vigor desde 27 feb 2025
1. Los distintivos de permanencia se podrán portar sobre los uniformes de gala, especial relevancia y diario del personal que esté o haya estado destinado en la unidad durante dos años consecutivos o tres discontinuos. Como paso previo se requerirá la autorización del Mando o Jefatura de Personal del propio Ejército de pertenencia. Su ubicación y número a portar sobre el uniforme responderá a los siguientes criterios: − La zona «A» será la zona de colocación de los distintivos de permanencia de las enseñanzas de formación, de perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional, donde podrá ostentarse sólo uno; así como los distintivos de permanencia en la Casa de Su Majestad el Rey, que no tendrán esta última limitación. − La zona «F» será la zona de colocación del resto de distintivos de permanencia no incluidos en la zona «A». En caso de estar en posesión de varios distintivos, la elección será potestativa del titular. 2. El uso del distintivo de permanencia de profesorado, tanto en su requerimiento y condiciones para su concesión como en su empleo sobre el uniforme, de acuerdo con las normas precedentes, será objeto de una regulación específica.
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eli/es/o/2025/01/28/def114#norma-128

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